Mediante el Decreto Supremo Nº 155-2020-EF se ha publicado el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Sunat (RAF).

Entre las novedades más saltantes es que se ha ampliado el acogimiento al 30 de setiembre del 2020 (antes vencía el 31 de agosto).

Se ha aclarado que se pueden acoger las personas naturales que generen rentas distintas a la tercera categoría (por ejemplo, por deudas por IR de alquileres impagos). Esto era una duda que existía con el Decreto Legislativo Nº 1487.

También este decreto supremo señala cómo se calcula la cuota mensual y establece que en el fraccionamiento el número mínimo de cuotas permitidas son dos.

Se indica asimismo que si luego de presentar la solicitud de acogimiento al RAF; y antes de la fecha de la resolución aprobatoria del beneficio, el solicitante hace un pago de parte de la deuda materia de acogimiento, este abono se considera como un ‘pago anticipado’ de las cuotas de fraccionamiento. Además, si la Sunat deniega el acogimiento, el pago efectuado se imputa a la deuda de la solicitud, siguiendo las reglas de imputación del pago del artículo 31 del Código Tributario.

Tasa muy atractiva de 0.4% mensual

Recuérdese que este fraccionamiento otorga una tasa muy atractiva de 0.4% mensual, y las cuotas del fraccionamiento pueden ir a 36 meses; igualmente, se garantizan deudas mayores a 120 UIT.

Lo que debe tenerse muy presente es que para acogerse se debe comparar los ingresos netos mensuales de marzo y abril del 2020 con los mismos meses del 2019; y solo si dicha suma del 2020 ha disminuido frente al ‘espejo’ del 2019, se puede acceder al acogimiento al RAF.

Si no existen dichos comparables del 2019, se siguen diversas reglas de meses de referencia del 2019 o 2020. Lo que falta es la aprobación de una resolución de superintendencia que señale la forma y condiciones para el acogimiento, como la determinación del formulario respectivo. Los contribuyentes esperan ansiosos ello para acceder a este respiro fiscal tan relevante.

Fuente: El Peruano.pe

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