El Nuevo RUS (NRUS) es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores,  el cual les permite el pago de una cuota mensual  fijada en  función a sus compras y/o ingresos, con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos.

Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios  a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS (NRUS) las personas que desarrollan un oficio.

En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.

Para el Nuevo RUS (NRUS) está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales  y  también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.

Sujetos comprendidos en el Nuevo RUS:

Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.

Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

No pueden estar en el Nuevo RUS las personas naturales o sucesiones indivisas que:

Por la característica del negocio:

  • Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S/ 96 000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
  • Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión
  • El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
  • Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de S/. 96 000.00  o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen

Por el tipo de actividad

  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas)
  • Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros
  • Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes:
    • Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,
    • Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
    • Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera
  • Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros.
  • Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos
  • Entreguen bienes en consignación
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
  • Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo
  • Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.

Base Legal: Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 937

Acogimiento al Nuevo RUS

El acogimiento al Nuevo RUS (NRUS) se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

a.  Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

b.  Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT: El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero de cada año.

Adicionalmente deberán realizar los siguientes pasos para que el acogimiento al Nuevo RUS sea válido:

Paso 1: Realizar hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse, los siguientes trámites:

– Baja de las Facturas o de cualquier otro comprobante de pago en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto tales como las liquidaciones de compra, documentos autorizados, entre otros.

– Baja de los establecimientos anexos que tengan autorizados.

Paso 2: Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo de ENERO del año en que se va a acoger, esta declaración y pago se deberá presentar dentro de la fecha de vencimiento de acuerdo al último dígito del RUC.

Cómo determinar qué categoría te corresponde en el Nuevo RUS

Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES CUOTA MENSUAL EN S/.
1 HASTA S/. 5,000 20
2 MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000 50

Para mayor detalle puede consultar la página web de la SUNAT

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