El 30 de noviembre de 2010 se oficializó la aplicación de la NIIF para PYMES en el Perú; mediante la Resolución Nº 045-2010- EF/94 emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC). La NIIF para PYMES es de aplicación obligatoria a partir del 01 de enero de 2011 para las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas.

La NIIF para las PYMES define que una entidad con obligación pública de rendir cuentas, es aquella cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales); o que una de sus principales actividades sea mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros, como bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, intermediarios de bolsa, fondos de inversión y bancos de inversión.

Exclusión de aplicar la NIIF para PYMES

Según el artículo 2° de la Resolución, se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la norma las siguientes entidades:

a. Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores -SMV (antes CONASEV).

b. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores a 3,000 UIT al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas oficializadas por el CNC. La UIT de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio.

c. Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS. Así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público; las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión.

Finalmente, el artículo 5° de la Resolución encargó a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y recomendó a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciones competentes, que efectúen la difusión y capacitación en orden a lo dispuesto por la presente Resolución, tarea que está un poco pendiente.

Por lo tanto, es tarea de los contadores retomar y poner en práctica esta recomendación; ya que otros países de la región están realizando esfuerzos importantes en sensibilizar a los profesionales contables; y principalmente a la administración de las empresas de lo primordial que resulta este proceso para el desarrollo económico.

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