En la columna de opinión de la versión digital de El Heraldo de Honduras pregunta ¿Existen sanciones por no aplicar las NIIF en su contabilidad? Según la Junta Técnica de Normas de Auditoría y Contabilidad (Juntec) aclara que las entidades privadas con o sin fines de lucro que realicen actividades económicas podrán optar por aplicar en la preparación y presentación de sus estados financieros con propósito de información general, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Plenas) o la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF Pymes) como establece la resolución N° JTNCA 074-12/2019.

Los obligados tributarios que no lleven su contabilidad de acuerdo a como lo establece dicha resolución estarán incumpliendo lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario, por lo cual pueden ser objeto de las sanciones establecidas en dicho ordenamiento jurídico en lo relativos al incumplimiento formal de las obligaciones tributarias.

Las NIIF en Honduras tienen un porcentaje de aplicación muy bajo por la empresa privada. La mayoría de las compañías utilizan políticas contables internas para realizar sus registros contables y presentación de estados financieros.

Finalmente, llama a la reflexión del país, entidades y profesionales sobre el tipo de información financiera que están generando para uso interno y de terceros, con el fin de alcanzar impactos que los ayuden a generar mayores negocios, inversión extranjera y beneficios para todos.

La Juntec está buscando acercamientos con las autoridades del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con el objeto principal de explicar de una forma técnica el impacto de la aplicación de sanciones a los obligados tributarios que no lleven su contabilidad de acuerdo con los principios establecidos en las NIIF y sensibilizarlos de los impactos de la falta de los cumplimientos normativos al respecto.

Fuente: El Heraldo de Honduras

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